Si creías que el “impuesto” al sol era el tributo más disparatado del sector energético, te equivocabas. Y no me refiero al hecho de que el “impuesto al sol” no fuera uno, sino dos; ni a que no era un impuesto, sino un cargo; o que no era al sol, sino a cualquier forma de generación renovable.

De lo que quiero hablar hoy es de un absurdo tributario que existe en España, atribuible a la pereza si pensamos bien o a la conveniencia si pensamos mal, que lastra la libre competencia en el sector energético y que sirve para apuntalar la posición dominante de las empresas incumbentes. Hablamos del “Impuesto de Actividades Económicas” (IAE) en su aplicación a las comercializadoras de electricidad y gas.

Este impuesto fue creado en 1990, cuando sólo existían en el sector eléctrico la generación, la distribución y el transporte. En 1997 la relación con el cliente se desglosa en física (distribuidora) y virtual (comercializadora), pero nadie se acuerda de crear en la normativa de Actividades Económicas un epígrafe específico para esa nueva actividad conocida como “comercialización”. Ante la falta de regulación, se comienza requiriendo a las comercializadoras que paguen el impuesto en el municipio donde tengan oficinas.

No obstante, con la crisis económica, los Ayuntamientos comenzaron a realizar “fiscalidad innovadora” para incrementar la recaudación. Dentro de esa innovación fiscal se incluyó cobrar a los operadores virtuales de energía y telefonía una tasa de ocupación del suelo por el uso de las redes, a pesar de que éstas pertenecen a la distribuidora, consistente en el 1,5% de los ingresos obtenidos por su actividad en el municipio. El Tribunal de Justicia de la UE anuló la aplicación de la tasa en telefonía, mientras que en energía los tribunales nacionales han dado la razón a los Ayuntamientos y el asunto no ha llegado aún a Europa.

Espoleados por esta victoria fiscal (provisional) en materia energética, el siguiente paso de los Ayuntamientos ha sido aplicar un impuesto a la libre competencia. Partiendo de la idea de que se puede cobrar a la comercializadora por usar una línea que ocupa el espacio público, aunque no sea suya, ¿por qué no considerar que, al usar esa red, es como si tuvieran establecimiento permanente en el municipio y que deben pagar también el “Impuesto de Actividades Económicas”?

Una vez decidido que las comercializadoras tienen que pagar, y contra el criterio del comité de Expertos del Gobierno central y de la propia CNMC, los técnicos municipales se pusieron a buscar entre los diferentes epígrafes del IAE alguno para aplicar a las comercializadoras, y al no encontrarlo, decidieron tirar de cajón de sastre e inscribir a las comercializadoras en distintos epígrafes genéricos: 619.9 (Comercio mayorista de otros productos), 659.9 (Comercio minorista de otros productos), 663.9 (Comercio al por menor de mercancías sin establecimiento), 999 (otros servicios).

Y aquí está justamente el problema: todos los epígrafes que están utilizando los Ayuntamientos incluyen tipos impositivos que no dependen de la capacidad económica del sujeto, ni de los MWh vendidos, ni están pensados para servicios prestados en todo el territorio nacional. Por ejemplo, el epígrafe 619 establece un pago fijo de 664,35 EUR, que puede tener sentido para quien tiene un comercio únicamente en ese municipio con una clientela determinada, pero resulta una tropelía si se aplica a una compañía que presta virtualmente servicios por todo el territorio, y que puede tener únicamente un cliente en el municipio. Si consideramos un margen medio de comercialización de 30 €/cliente/año en el sector eléctrico, hablamos de que para poder cubrir el coste del impuesto en un municipio se necesitan 17 clientes (y si se quieren cubrir el resto de costes, muchos más). No hay que olvidar que en España hay 7.373 municipios de menos de 10.000 habitantes, de los 8.124 totales. Para colmo, si se tienen 9.999 clientes en ese municipio, también se paga 664,35 €, igual que la comercializadora que tenga un solo cliente.

Y te preguntarás, ¿y qué tiene que ver toda esta maraña fiscal con las renovables? Por desgracia, mucho. Las comercializadoras tradicionales comercializan energía contaminante (carbón, gas natural, nuclear, fuel) mientras que muchas de las comercializadoras emergentes son 100% renovables. Si el “Impuesto a la libre competencia” (IAE) les impide poder ejercer su actividad económica, esto hace más difícil y caro poder contratar comercializadoras renovables para el cliente final.

Y no sólo eso. Los precios altos del pool en España no se explican únicamente por factores externos como el precio de referencia del gas (TTF) o de los derechos de emisiones de CO2 europeos (EUAs), sino sobre todo por una clara falta de competencia, pues el 91% de los clientes aún tienen una de las 5 comercializadoras tradicionales y el 70% desconoce qué suministro tiene contratado. Sólo con una mayor competencia será posible la normalización de precios en el mercado eléctrico español. Y para ello, es urgente incluir un epígrafe nacional del IAE a la comercialización que dependa de los MWh comercializados. No para recaudar menos, sino para que cada cual pague en función de lo que vende (MWh) y no de en los municipios distintos a los que vende.

 

Fuente: 20minutos

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